Una vez que se consigue el primer trabajo, la mayoría no sabe más que debe llegar a trabajar y cobrar su salario. Firman un contrato, pero no saben todos los derechos que tienen. La Brújula, en conjunto con el Bufete Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana (UCA), elaboró un manual para que tomés en cuenta todo lo que debés saber al convertirte en trabajador por primera vez (o si ya lo sos)
Gabriel López recuerda los nervios que sintió cuando le dieron el trabajo como cajero de un banco. “Estaba muy emocionado”, dice. No era para menos, acababa de salir graduado de la universidad y ya había conseguido su primer empleo.
Pero para Gabriel lo importante era “no quedarse en el aire” y acepta, tres años después de haber comenzado a trabajar, que no sabe mucho de sus derechos laborales. Él sabe que “existen”, pero no sabe bien de qué van y para qué le sirven. Y lo que le pasa a este joven cajero te puede pasar a vos también.
Por eso, si estás pensando en buscar trabajo, o ya lo tenés, aquí tenemos información que te podría resultar de utilidad. Sólo prometenos que vas a coleccionar esta edición.

La Biblia laboral
El trabajo goza de especial protección por parte del Estado a través del Código del Trabajo. Con este instrumento jurídico de estricto cumplimiento se regulan las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
El ABC del trabajador
Estos son los principios fundamentales que establece el Código del Trabajo para administrar las relaciones laborales. Y es importante que sepás que el Código del Trabajo tiene como intención principal favorecer, en la relación laboral, al más desfavorecido. Es decir, a vos.
Quiere decir que como trabajador no perdés ni renunciás a tus derechos adquiridos nunca.
Esto implica que, aunque el trabajador pacte por debajo de los derechos ya adquiridos, no pierde el derecho a seguir reclamando estos, pudiendo hacerlo incluso por la vía judicial.
La doctora Karla Tijerino, del Bufete Jurídico de la UCA, explica que esto se establece como una “garantía de tutela” a los derechos de los trabajadores para protegerlos de “situaciones de abuso por parte del empleador desde su posición de dominio”.
Es decir, aunque un trabajador acceda por “necesidad” a renunciar a su derecho a pedir permisos en casos de enfermedad, a gozar de subsidios, a recibir el pago de horas extras, etc.; en realidad no pierde nunca su derecho.
En este sentido se reconoce la supremacía de la norma que beneficie con más derechos al trabajador, esto cuando hubiese dos normas vigentes aplicables y que pudieran aplicarse indistintamente al mismo tiempo. Entonces deberá aplicarse en su totalidad la que favorezca más al trabajador; esto se conoce legalmente como “in dubio pro operario”.

Trabajador: Según el artículo 6 del Código del Trabajo son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se obliga con otra persona natural o jurídica, denominada empleador, a una relación de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio o ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación directa o delegada.
Empleador: Según el artículo 8 del Código del Trabajo, el empleador es la persona natural o jurídica que contrata la prestación de servicios o la ejecución de una obra a cambio de una remuneración. También en su artículo 9 establece que tienen el carácter de empleadores los contratistas, subcontratistas y demás empresas que contratan a personas para la ejecución de trabajos en beneficio de terceros, con capital, patrimonio, equipos, dirección u otros elementos propios.
Como te contamos antes, lo primero que hizo Gabriel al llegar a su nuevo trabajo fue firmar un contrato. Pero tampoco sabía que existen distintas modalidades de contrato individual.
Debés saber que existen contratos por tiempo determinado y por tiempo indeterminado. Incluso sin firmar un papel, alguien puede estar “contratado”.
Y no olvidés que siempre te deben entregar una copia de tu contrato.
Contrato por tiempo determinado: Es cuando alguien contrata al trabajador para un periodo determinado, ya sea 3 meses, un año, 2 años. En cuanto a la estabilidad laboral en los contratos por tiempo determinado, este ya contempla la vigencia del mismo, por tanto ninguno de los dos sujetos involucrados en el contrato puede dar por terminado de previo el mismo, a no ser por causa justificada.
En el caso del trabajador, puede terminar el contrato si el empleador no proporcionó los medios necesarios para la realización del trabajo contratado. Y en el caso del empleador, si el trabajador no cumple en tiempo con las tareas encomendadas.
En ese sentido, para este tipo de contratos se hace necesario que se pacten específicamente las condiciones de trabajo en que se desarrollará la relación laboral.
En caso de incumplimiento del contrato, por cualquiera de las partes, derivaría no en reintegro, sino en el pago de indemnización por el daño provocado.
Contrato por tiempo indeterminado: Es cuando el contrato no tiene estipulado un plazo de finalización. Asimismo, si después de vencer el tiempo de tu contrato determinado, continúas trabajando por treinta días, se convierte en un contrato sin duración definida.
En este contrato, a diferencia del de tiempo determinado, se puede realizar un período de prueba para saber si el trabajador “da la talla”.
De conformidad al artículo 28 del Código del Trabajo, el período de prueba no puede exceder de 30 días, y en caso de exceder, se convierte automáticamente en un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Incluso en esos 30 días, si a vos no te gustó el trabajo, podés darlo por terminado sin ninguna responsabilidad.
Según la doctora Karla Tijerino, del Bufete Jurídico de la UCA, el período de prueba es necesario porque el empleador “no conoce a ciencia cierta si el trabajador responderá o no a las necesidades del cargo para el cual se contrata”.
En cambio, en el contrato por tiempo determinado, no se requiere período de prueba porque “el empleador contrata los servicios del trabajador para la realización de determinada actividad de acuerdo a las capacidades que este trabajador demuestra tener con sus títulos o referencias”.
La jornada laboral es el tiempo durante el cual te encontrás a disposición de tus jefes, cumpliendo tus obligaciones laborales.
Te pueden contratar para realizar tu trabajo de forma diurna, nocturna o mixta.
De conformidad con el artículo 51 del Código del Trabajo, la jornada es diurna cuando se realiza entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. del mismo día y no debe ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de cuarenta y ocho horas a la semana.
Tu jornada es nocturna cuando se realiza entre las 8:00 p.m. de un día y las 6:00 a.m. del día siguiente y no debe ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.
Es mixta si se realiza en parte del período diurno y parte del nocturno; no podrá ser mayor de siete horas y media diarias, y el período nocturno no podrá exceder de 3 horas y media. En total la jornada mixta tampoco podrá sumar más de cuarenta y cinco horas a la semana.
Las mujeres con seis meses de embarazo no pueden ser incluidas en los roles nocturnos y tampoco ser despedidas por su condición.
Si sos menor de edad y trabajás con permiso de tus padres, solamente podés hacerlo durante seis horas al día.
Si trabajás en un lugar insalubre ―digamos La Chureca―, solamente podés trabajar seis horas diarias como máximo.

Días libres y horas extras
Cada seis días trabajados de forma continua, el trabajador tiene derecho a un día de descanso, al que se le denomina séptimo día (o domingo). Esto no quiere decir que se van a descontar al trabajador en su salario mensual el valor de esos cuatro días que descansés.
Sin embargo, de llegar a trabajar los días libres, estos deberán pagarse como días extraordinarios de trabajo, es decir, el cien por ciento más del valor de un día ordinario.
Por ejemplo, si ganás al día 200 córdobas, al trabajarlo en una fecha extraordinaria deberán pagarte 400 córdobas.
Feriados nacionales
El Código del Trabajo en el artículo 66 establece que son feriados nacionales, de obligatorio cumplimiento, con derecho a descanso y salario :
Primero de enero
Jueves y Viernes Santo.
Primero de mayo.
19 de julio.
14 y 15 de septiembre.
8 y 25 de diciembre.
Si alguno de estos días coincidiera con el séptimo día (domingo) éste será compensado con el día siguiente. Y si tenés que trabajar se te pagará como un día doble.
Días de asueto
El Código del Trabajo, además, establece como días de asueto remunerado en la ciudad de Managua los días primero y diez de agosto. En el resto del país se da libre el día de la principal festividad más importante en el lugar.
Tomá nota: Conviene que sepás que hay algunos trabajos que por “su propia naturaleza” no se interrumpen en días feriados, como: restaurantes, empresas de alimentos, tiendas, farmacias, hospitales, periódicos, etc. Pero, de igual manera, te deben pagar doble ese día trabajado.
Además, debés saber que tenés derecho a pedir permiso o licencia con goce de salario en los siguientes casos:
- Por el fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable podés faltar hasta tres días hábiles consecutivos.
Tomá en cuenta que solamente en estos casos, no es como cuando no ibas al colegio porque se había muerto la abuelita del primo de tu vecino.
- Por matrimonio podés faltar hasta cinco días consecutivos. Dicen que para “reponer energías”. Pero es si te casás vos, no si vas de farra por el casamiento de tu hermano.
Vacaciones
Es importante señalar que todo trabajador tiene derecho a un descanso que equivale a 15 días por cada seis meses de trabajo, de tal forma que anualmente corresponderán 30 días de vacaciones. Es decir, por cada mes de trabajo se tiene derecho a 2.5 días de vacaciones.
Es facultad de tu empleador decidir la fecha de tus vacaciones, aunque a veces lo podés negociar.
Durante las vacaciones, el empleador no podrá despedirte ni comunicarte ninguna medida que te afecte, salvo en caso de acciones penales que este impulse en tu contra.

Cuando empezás a trabajar, vas a tener derecho a cobrar tu salario semanal, cada quince días o mensual; en dependencia del lugar donde te contraten.
Las formas principales de estipular el salario son:
Por unidad o por tiempo: Es cuando el trabajador recibe su salario sin importar la cantidad de tareas realizadas. Siempre le van a pagar lo mismo.
Por unidad de obra, por pieza o a destajo: En este caso nos estamos refiriendo a que el trabajador recibirá como salario lo que de acuerdo a su rendimiento haya obtenido.
Aquí tenemos que hacer una diferenciación entre el trabajador que recibe un salario por obra y el que recibe por pieza o a destajo.
Por ejemplo, se considera trabajador por obra al de la construcción, que fue contratado para la labor de construir 4 paredes de un inmueble, el que fue contratado para la instalación de persianas, etc.
Y en el caso del trabajador que percibe un salario por pieza o a destajo, en Nicaragua se encuentra en este régimen la gente de las Zonas Francas, que de igual forma percibe un salario por producción.
Por tarea: En este caso el trabajador se obliga al cumplimiento del trabajo para el cual fue contratado en un tiempo convenido, y en razón de esto se establece un salario que puede realizarse en un número de desembolsos que deberán ser pactados por los involucrados en el contrato de trabajo.
Cuando un trabajador recibe maltrato o le violan sus derechos como trabajador por parte de su empleador, puede acudir a las Oficinas de Inspectoría del Ministerio del Trabajo, para poner una denuncia.
Estas oficinas están ubicadas en el Ministerio del Trabajo, que se encuentra del Estadio Nacional 400 metros al Norte. Podés llamar al 2222 6913.
La renuncia: El trabajador tiene derecho a renunciar al trabajo. El artículo 44 del Código del Trabajo le permite dar por terminado el contrato de trabajo en el momento que lo decida. Pero para poder gozar de la indemnización por antigüedad debe seguir trabajando 15 días después de poner su carta de renuncia, para que el empleador pueda seleccionar a quien lo sustituirá en el puesto.
El despido: En cambio, el empleador no tiene la obligación de darle al trabajador quince días después de despedirlo. Y tiene libertad de decidir a quién emplea y a quién no.
Normalmente algunas empresas despiden a sus trabajadores sin causa justificada aplicando el artículo 45 del Código del Trabajo. Pero deben pagarte, al igual que si renuncias, una indemnización por tiempo trabajado (antigüedad).
Esta indemnización equivale a un mes completo de salario por cada uno de los tres primeros años laborados y veinte días de salario por cada año trabajado a partir del cuarto año.
Además, debés tener en cuenta que la indemnización no puede ser menor de un mes ni mayor de cinco meses de trabajo. Esto significa que el trabajador llegará a su liquidación máxima al tener seis años de trabajar en una empresa.
Si trabajás más tiempo que eso, tu liquidación será la misma que si trabajaste seis años.
Por si no te quedó tan claro. Te vamos a dar un ejemplo:
Si un trabajador gana un salario mensual de tres mil córdobas y tiene dos años, tres meses y diez días al momento de renunciar o ser despedido, va a recibir de indemnización 6,830 córdobas.
Si en cambio tuviera tres años y cinco meses de trabajar se le pagaría, por los primeros tres años, lo equivalente a tres meses de salario que serían 9 mil córdobas (3 mil por mes).
Y lo correspondiente a los cinco meses trabajados serían 825 córdobas. En total recibiría de indemnización 9,825 córdobas.
Se puede despedir a alguien por causa justificada como falta de honradez, violar su contrato, calumniar al empleador y daños a la empresa. Sin embargo, para poder hacerlo debe tener la autorización del Ministerio del Trabajo.
Es obligación del empleador inscribir a sus trabajadores en el sistema de seguridad social INSS desde el primer día de trabajo, ya que de igual forma le deducirá desde el primer día de trabajo en concepto de INSS para el pago de ese seguro.
Podés exigirle a tu empleador, si fuera necesario, la entrega de tu comprobante de derechos. En el régimen de seguridad social obligatoria se cubren la invalidez, vejez, muerte, orfandad, riesgos profesionales y subsidios familiares.
Con tu “colilla” podrás asistir al centro médico que elijás para que te brinden atención. Y es importante que sepás que eso lo podés hacer aproximadamente dos meses después de empezar a trabajar, cuando te den de alta en el INSS.
Pero si te llegaran a despedir, debés saber que incluso dos meses después podés utilizar tu última colilla para que te brinden atención médica.

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