El artículo seis de la Ley de Municipios, establece que los Gobiernos Municipales tienen competencias en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico de su territorio.
También les da el derecho y -más importante- el deber de atender todos los asuntos de la comunidad.
Así, cada vez son más las alcaldías que, además de garantizar la entrega de los denominados "servicios municipales", también intentan jugar un rol protagónico en el desarrollo económico local.
Esto se traduce en esfuerzos de planificación estratégica y para facilitar las actividades económicas en sus territorios -por ejemplo, mediante reformas fiscales o la simplificación de trámites para la creación de nuevos negocios. Algunas también impulsan actividades específicas orientadas a mejorar las capacidades empresariales, apoyando a potenciales empresarios con recursos y capacitación.
La mayor parte del tiempo, sin embargo, el quehacer municipal tiende a concentrarse en un número limitado de competencias -definidas explícitamente por la Ley- entre las que se destacan:

Tu alcaldía tiene que velar por la adecuada recolección y tratamiento de la basura, por el drenaje pluvial y la eliminación de charcas. Es sobre todo por esta vía que contribuye a mejorar la salud de la comunidad. La provisión directa de servicios médicos no es una competencia municipal, pero la alcaldía debe coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de centros de salud, así como la promoción y organización de campañas preventivas.

Esta competencia tiene implicaciones para la salud e higiene comunal, pero también impacta sobre la actividad económica del municipio. Las alcaldías también tienen competencias sobre todos los cementerios.

Entre otras cosas, a la alcaldía le corresponde controlar el cumplimiento de las normas de construcción, garantizar el ornato público, y construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.

Esto incluye la construcción y mantenimiento de canchas y bibliotecas, así como la organización de actividades deportivas y culturales. Las alcaldías también tienen obligaciones para con el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico local.

Esta es otra competencia "compartida" con el gobierno central y, en la Costa Caribe, con los gobiernos regionales. Las alcaldías pueden "opinar" sobre las concesiones para la explotación de recursos en su territorio y a cambio reciben por lo menos el 25 por ciento de los ingresos fiscales derivados.

Esto incluye la regulación del sistema de transporte público local, tanto colectivo (buses) como selectivo (taxis). Las alcaldías también deben velar sobre las vías de comunicación vecinales e intramunicipales.

El Registro del Estado Civil de las Personas es una dependencia administrativa del Gobierno Municipal, pero se rige por lo dispuesto en la ley de la materia y conforme las directrices que dicte el Consejo Supremo Electoral.
La prestación de servicios básicos de agua, alcantarillado y electricidad
No todas las alcaldías ejercen plenamente sus competencias en materia de agua y electricidad, pero en 34 municipios del país el suministro de agua potable es garantizado por empresas adscritas a la municipalidad que actualmente atienden a más de 160 mil nicaraguenses.
La Ley también manda a los gobiernos muncipales a:
Librexpresión
Paso de Cebra
La Brújula TV
Fútbol en letras
Desde mi ventana
Bitácora
Cultura Digital
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